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Por C.P. Juan Manuel
Castañeda Rivero Número 20
1.
Introducción
El Comercio Electrónico es básicamente
el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades
involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos
y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su
contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más
convengan, realizar los tramites bancarios, pagar, cobrar
comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos,
es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio. [3] El
gobierno de cada país hará todas sus compras y licitaciones
utilizando la red e incluso muchos servicios a las empresas,
liquidación de impuestos, tramites pagos y cobranzas podrán hacerse
directamente por el sistema de Comercio Electrónico. [3]
Hacer comercio electrónico no
significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la
posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a
través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que
incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es
usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos
los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo
electrónico las transacciones de negocios. [2]
En México no existen Leyes que
protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante
comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan que sobre
el particular, existe un atraso de dos años o más y de acuerdo con
otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción de operaciones
fraudulentas por este medio. [4]
Hasta el momento varias organizaciones
privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin
de presentar iniciativas de leyes claras y especificas sobre este
tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que
la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en
materia de negocios. [4] La regulación del comercio por Internet no
es fácil de hacer. Hay muchos intereses en juego, pero sobre todo
porque implican formas nuevas de hacer negocios [5]
2. Contenido
Cuando uno compra algo en Internet
corre un riesgo: el dinero sin duda puede digitalizarse (basta
teclear el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo garantiza
uno que no va a recibir un objeto "virtual"? El acelerado
crecimiento de la red de redes y su cada vez mayor utilización para
fines comerciales, tomó a los legisladores de prácticamente todos
los países desprevenidos, y aunque se han hecho intentos importantes
(sobre todo en Estados Unidos y la Unión Europea) para actualizar
las leyes pertinentes, aún existen rezagos de consideración. Sin
embargo, la regulación del comercio por Internet no es fácil de
hacer, en parte porque hay muchos intereses en juego, pero sobre
todo porque implican formas nuevas de hacer negocios, inéditas hasta
ahora, y que ni siquiera los más avezados "cibervendedores"
comprenden todavía. Aún están aprendiendo también ellos.
[5]
Lo más cercano a una ley que puede
encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio
electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus
parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos,
esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados
en administración de empresas, ingenieros en informática y
ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o
supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos,
razón por la cual en nuestro país la utilización de Internet
mediante comercio electrónico no ha madurado en los negocios como se
esperaba. [4]
Diversas asociaciones como la
Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación
Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la
Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti),
que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e
informática, coinciden que el avance en material legal es
prioritario para establecer la adecuación de normas legales que
regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.
[4]
Hasta el momento varias organizaciones
privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin
de presentar iniciativas de ley claras y especificas sobre este
tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que
la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en
materia de negocios. [4]
El pasado 29 de abril de año en curso
las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los cambios
correspondientes al comercio electrónico. Entre las principales
adecuaciones al Código de Comercio se encuentran el reconocimiento
del uso de medios electrónicos para la realización de transacciones
involucrando cuestiones de ejecución y regulación de actos
mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los medios
utilizados para tal efecto. Asimismo, la aprobación también implica
alteraciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al
Código de Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales
e internacionales. Cabe mencionar que para el desarrollo y
presentación de la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la
Legislación del Comercio Electrónico (GILCE), la Asociación de
Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de la Industria de
Tecnologías de la Información (AMITI), la Asociación Nacional del
Notariado Mexicano y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica
e Informática (Canieti). [7]
Lo anterior resulta una garantía por
tratarse de una ley recomendada a todos los países del mundo, la
cual ya han incluido en sus legislaciones naciones como Corea,
Singapur y el estado de Illinois, en Estados Unidos, además de
encontrarse en proceso de adopción en los Congresos de Australia y
Canadá. No obstante, también es un riesgo por esa misma causa: ser
global, ya que las situaciones son muy dispares en las naciones,
sobre todo en educación y naturalidad en el uso de la computadora,
como ocurre en México respecto al estado de Illinois (aunque ya
pronto tendrán computadoras todas las escuelas primarias mexicanas).
Además hay otro problema -no menos grave- para aplicar en todos los
países la citada Ley Modelo: los algoritmos de seguridad. La
legislación vigente de Estados Unidos prohibe a toda empresa o
individuo de su país vender en el extranjero cualquier parte o la
totalidad de la tecnología de seguridad de datos de 128 bits, la que
se utiliza en esa nación para las transacciones comerciales
electrónicas confiables. [8]
Los problemas más acuciosos, desde el
punto de vista jurídico, son la autenticación de la identidad de las
personales (entre jurídicos) que realizan actos jurídicos, así como
de los contenidos de negociación, las huellas para efectos de prueba
e interpretación en caso de conflicto posterior. [2]
Es indudable que el crecimiento y auge
que ha tenido Internet en los últimos anos ha sido exponencial, a
tal grado que muchos negocios comercializan sus productos a través
de esta tecnología, por ello es importante conocer los beneficios de
contar con sistemas de seguridad eficientes, así como las
desventajas de no utilizarlos. [1]
Hablar de seguridad informática, de
los esfuerzos y políticas que implementan las empresas,
instituciones de gobierno, sector académico, industria, entre otras,
no solo implica entender la tecnología y herramientas que nos
permiten poner barreras y filtros en las interconexiones de nuestra
empresa con el exterior, sino también entender y crear una nueva
cultura hacia el interior de la institución, ya que el enemigo puede
estar adentro y ni siguiera saber que el es un riesgo.
[1]
Hay muchas cosas sobre las cuales
tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero
sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología
representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica nos hace
sentir inseguros ante la novedad. [2]. Varn. Asume por ejemplo, que
el gobierno requerirá comercio electrónico en las transferencias de
pagos, recolección de impuestos y legislación, en lugar de solamente
permitirlo. También asumo que algunas cosas tales como prisiones,
policía, ejército, transportes e investigaciones serán apoyadas y
afectadas por el Internet. Las mayores áreas de entrega serán una
parte de la educación, salud, comercio electrónico, licencias y
diseminación de información. [6]
Los primeros intentos por legislar
al respecto se toparon con una decidida oposición de las grandes
empresas de Internet, que apoyaron la idea de autorregulación,
concepto que sin embargo no ha tenido éxito por obvias razones. Lo
que complica más la situación es que la principal ventaja del
comercio en red, es que es internacional, lo cual genera conflictos
entre las legislaciones de diversos países. La Unión Europea ya ha
dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante
una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir
problemas como el anterior, estableciendo una cláusula de "país de
origen" y el arbitraje de diversos organismos internacionales. Esto
vale al momento sólo para los quince países de la Unión pero puede
brindar un modelo a futuro. [5]
3. Conclusión
Los abogados y todos los involucrados
en estos asuntos deben empezar a trabajar con registros
electrónicos, con documentos electrónicos, cibernotarios, firmas
digitales, facturas electrónicas, con obligaciones electrónicas y
empezar a substituir los títulos de créditos, los expedientes
cosidos y esas otras linduras en las que crecimos y empiezan a ser
cosas del pasado. [2]
Tendremos que enfrentarnos también a
nuevas reglas administrativas, nuevos tipos delictivos, nuevos modos
de incumplimiento de obligaciones. Es lo mismo que, cuando se
crearon los títulos de crédito, el concepto de falsificación se
torno importante. Las creaciones de la ciencia humana, acarrean
creaciones jurídicas y , entre ellas, conductas ilícitas novedosas y
regulaciones administrativas. [2]
Hay muchas cosas sobre las cuales
tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero
sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología
representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica nos hace
sentir inseguros ante la novedad. [2]
Bibliografia
[1] Miloslavich, Jaime Adell (
Septiembre de 2000 ). La Seguridad en Internet. RED, 1-5. Recuperado
el viernes 29 de Septiembre de 2000, de la red mundial de
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[2]
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networks, 1-2. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red
mundial de información: http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1981/
[3]
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Terra networks, 1. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la
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[4]
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Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red mundial de
información: http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1897/
[5]
Guevara, Carlos ( Octubre de 2000 ). Comercio en Internet. Siempre,
1-2. Recuperado el Lunes 30 de Octubre de 2000, de la red mundial de
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[6]
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2000, de la red mundial de información: http://biblioteca.itesm.mx\documento%20de%20infolatina2.html/
[7]
Martínez Salcedo, Claudia ( Mayo de 2000 ). Primeros avances legales
en comercio electrónicos. Personal Computing, 1-1. Recuperado el
Martes 31 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\documento%20de%20infolatina3.html/
[8]
Oliva P., José Luis ( Mayo de 2000 ). Monitoreo Tecnológico;
Decretos electrónicos. Infochannel, 1-2. Recuperado el Martes 31 de
Octubre de 2000, de la red mundial de información: http://biblioteca.itesm.mx\documento%20de%20infolatina4.html/
C.P. Juan Manuel
Castañeda Rivero Asistente del Departamento de CEPRODE del ITESM Campus
Monterrey. |