Dada la importancia que este medio está adquiriendo
para empresas y consumidores, la Dirección General de los Registros
y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha
elaborado una guía que despeja las principales dudas que pueden
surgir a los usuarios al realizar transacciones online. La guía
anticipa las novedades que introducirá la ley de comercio
electrónico, basada en la directiva, cuya posición común se aprobó
en diciembre.
¿Qué son los servicios
de la sociedad de la información? Cualquier servicio que
se presta por vía electrónica y a distancia -sin presencia de las
partes-. Siempre se deriva de una petición de un destinatario, y se
presta a cambio de una remuneración.
¿Qué son los prestadores de
servicios? Son empresas o personas físicas que prestan
servicios de la sociedad de la información. En España, se considera
como prestador “establecido” aquél que ejerce una actividad
económica a través de una instalación estable, por un periodo de
tiempo indeterminado y que está inscrito en el Registro Mercantil,
si es que está obligado a ello.
¿Quién
es el destinatario del servicio? Es la persona física o
jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información.
Se incluyen la búsqueda de información a través de Internet y la
posibilidad de acceder a la red.
¿Qué
tipos de comercio electrónico existen? Existen dos
modalidades: directo e indirecto. - El comercio electrónico
directo se refiere a los servicios prestados por medios
electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio,
vídeo o acceso a informaciones, entre otros. - El comercio
electrónico indirecto consiste en la contratación realizada por vía
electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la
prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es
decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo,
hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio,
que se obtiene físicamente.
¿Qué
campos quedarán excluidos de esta regulación? Existen
actividades que quedan sometidas a su propia normativa y, por lo
tanto, no estarán reguladas por la legislación de comercio
electrónico: - Las cuestiones fiscales y tributarias. - Los
juegos de azar que impliquen apuestas económicas. - La protección
de datos personales y de las reglas de la competencia. - Las
actividades realizadas en el ámbito de la sociedad de la información
por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Las
actividades profesionales realizadas por abogados y procuradores de
los tribunales, en el ejercicio de la representación y defensa en
juicio.
¿Cómo se protege al consumidor
en las transacciones virtuales? Se aplica la normativa
general sobre protección de salud pública y derechos de los
consumidores.
¿Cómo se pueden prestar
servicios por Internet? Existe un régimen de libre
competencia y de libertad de prestación de servicios, que también se
aplica a los prestadores de servicios que procedan de otros estados
miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, la prestación de estos
servicios no estará sujeta a autorización previa. Es decir, las
empresas podrán operar en Internet sin necesidad de ningún visto
bueno especial. Sin embargo, las actividades que, por su normativa
específica, estén sujetas a una autorización previa, también deberán
obtenerla para operar a través de la red.
¿Puede el Gobierno establecer restricciones a la
libre competencia? Las autoridades y los organismos
públicos podrán poner ciertas restricciones a la prestación de
servicios vía Internet por varios motivos: - Orden público,
investigación penal, seguridad pública y defensa nacional. -
Protección de la salud pública, los consumidores y los menores. -
No discriminación por motivos de raza, sexo, religión o
nacionalidad.
¿Existirá obligación de
comunicación a la Administración para prestar servicios en
Internet? En algunos casos, será necesario cumplir ciertas
obligaciones en relación con lo que se denomina “publicidad
administrativa”. Esta exigencia se concreta en la inscripción en un
Registro Administrativo, que se creará en el Ministerio de Fomento,
a través de la Secretaría General de Comunicaciones. Sin embargo,
los prestadores de servicios en Internet sólo deberán solicitar la
inscripción en este registro -antes de empezar a operar en Internet-
cuando desarrollen ciertas actividades, que se establecerán a través
de un real decreto.
¿Qué otras
obligaciones existirán para los prestadores de
servicios? - Comunicar a las autoridades competentes las
actividades realizadas por el usuario o destinatario del servicio,
que consideren que son ilícitas. - Supervisar el contenido de los
datos que transmiten por la red. - Informar a autoridades y a
destinatarios sobre los siguientes puntos: · Nombre, denominación
social y datos de inscripción en el Registro Mercantil. · Si su
actividad está sometida a una autorización administrativa previa,
deberán facilitar sus datos de identificación. · Si se trata de
una profesión regulada, habrá que ofrecer los datos del alta en el
colegio profesional y del título académico. · Datos
fiscales. · Precios de los servicios.
¿Qué responsabilidad tienen los prestadores de
servicios? Las empresas que presten servicios a través de
Internet responderán de los daños y perjuicios que causen al ejercer
su actividad. Les serán aplicables las normas civiles sobre culpa
contractual y extracontractual. Será el prestador de servicio a
quien le corresponda demostrar que actuó con la diligencia
debida.
¿Qué son los contratos
formalizados por vía electrónica? Son contratos celebrados
a distancia o sin que las partes -comprador y vendedor- estén
presentes, que se realizan a través de equipos electrónicos de
tratamiento y almacenamiento de datos.
¿Qué contratos no se pueden celebrar a través de
Internet? - Compraventa de bienes inmuebles y creación de
derechos sobre ellos. - Actividades que exigen la intervención de
tribunales, autoridades públicas, notarios o registradores. -
Contratos de crédito y caución. - Contratos que regulan
relaciones familires y de sucesiones -herencias-.
¿Qué normativa se aplicará a los contratos
electrónicos? La legislación aplicable será siempre la del
país en el que se encuentra el consumidor, aunque será necesario
tener en cuenta los convenios internacionales firmados entre países.
La jurisdicción competente -es decir, el juez al que se someterán
las partes, en caso de conflicto- también será el del país de
origen. Se fomentará el arbitraje como vía para resolver conflictos
de forma extrajudicial. |