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è Tecnología 10 de febrero de 2000
Guía legal sobre comercio electrónico
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M. FERNÁNDEZ. Madrid
El desarrollo del comercio electrónico es una realidad imparable para empresas y consumidores. El establecimiento de un marco legal adecuado es fundamental para conseguir que el comercio electrónico consiga una suficiente implantación. El Gobierno ya ha dado los primeros pasos en este sentido, con la presentación de un anteproyecto de ley, que se une a la normativa existente sobre firma digital y contratación electrónica.

Dada la importancia que este medio está adquiriendo para empresas y consumidores, la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha elaborado una guía que despeja las principales dudas que pueden surgir a los usuarios al realizar transacciones online. La guía anticipa las novedades que introducirá la ley de comercio electrónico, basada en la directiva, cuya posición común se aprobó en diciembre.

¿Qué son los servicios de la sociedad de la información?
Cualquier servicio que se presta por vía electrónica y a distancia -sin presencia de las partes-. Siempre se deriva de una petición de un destinatario, y se presta a cambio de una remuneración.

¿Qué son los prestadores de servicios?
Son empresas o personas físicas que prestan servicios de la sociedad de la información. En España, se considera como prestador “establecido” aquél que ejerce una actividad económica a través de una instalación estable, por un periodo de tiempo indeterminado y que está inscrito en el Registro Mercantil, si es que está obligado a ello.

¿Quién es el destinatario del servicio?
Es la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información. Se incluyen la búsqueda de información a través de Internet y la posibilidad de acceder a la red.

¿Qué tipos de comercio electrónico existen?
Existen dos modalidades: directo e indirecto.
- El comercio electrónico directo se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio, vídeo o acceso a informaciones, entre otros.
- El comercio electrónico indirecto consiste en la contratación realizada por vía electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo, hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio, que se obtiene físicamente.

¿Qué campos quedarán excluidos de esta regulación?
Existen actividades que quedan sometidas a su propia normativa y, por lo tanto, no estarán reguladas por la legislación de comercio electrónico:
- Las cuestiones fiscales y tributarias.
- Los juegos de azar que impliquen apuestas económicas.
- La protección de datos personales y de las reglas de la competencia.
- Las actividades realizadas en el ámbito de la sociedad de la información por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Las actividades profesionales realizadas por abogados y procuradores de los tribunales, en el ejercicio de la representación y defensa en juicio.

¿Cómo se protege al consumidor en las transacciones virtuales?
Se aplica la normativa general sobre protección de salud pública y derechos de los consumidores.

¿Cómo se pueden prestar servicios por Internet?
Existe un régimen de libre competencia y de libertad de prestación de servicios, que también se aplica a los prestadores de servicios que procedan de otros estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, la prestación de estos servicios no estará sujeta a autorización previa. Es decir, las empresas podrán operar en Internet sin necesidad de ningún visto bueno especial. Sin embargo, las actividades que, por su normativa específica, estén sujetas a una autorización previa, también deberán obtenerla para operar a través de la red.

¿Puede el Gobierno establecer restricciones a la libre competencia?
Las autoridades y los organismos públicos podrán poner ciertas restricciones a la prestación de servicios vía Internet por varios motivos:
- Orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional.
- Protección de la salud pública, los consumidores y los menores.
- No discriminación por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

¿Existirá obligación de comunicación a la Administración para prestar servicios en Internet?
En algunos casos, será necesario cumplir ciertas obligaciones en relación con lo que se denomina “publicidad administrativa”. Esta exigencia se concreta en la inscripción en un Registro Administrativo, que se creará en el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. Sin embargo, los prestadores de servicios en Internet sólo deberán solicitar la inscripción en este registro -antes de empezar a operar en Internet- cuando desarrollen ciertas actividades, que se establecerán a través de un real decreto.

¿Qué otras obligaciones existirán para los prestadores de servicios?
- Comunicar a las autoridades competentes las actividades realizadas por el usuario o destinatario del servicio, que consideren que son ilícitas.
- Supervisar el contenido de los datos que transmiten por la red.
- Informar a autoridades y a destinatarios sobre los siguientes puntos:
· Nombre, denominación social y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
· Si su actividad está sometida a una autorización administrativa previa, deberán facilitar sus datos de identificación.
· Si se trata de una profesión regulada, habrá que ofrecer los datos del alta en el colegio profesional y del título académico.
· Datos fiscales.
· Precios de los servicios.

¿Qué responsabilidad tienen los prestadores de servicios?
Las empresas que presten servicios a través de Internet responderán de los daños y perjuicios que causen al ejercer su actividad. Les serán aplicables las normas civiles sobre culpa contractual y extracontractual. Será el prestador de servicio a quien le corresponda demostrar que actuó con la diligencia debida.

¿Qué son los contratos formalizados por vía electrónica?
Son contratos celebrados a distancia o sin que las partes -comprador y vendedor- estén presentes, que se realizan a través de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos.

¿Qué contratos no se pueden celebrar a través de Internet?
- Compraventa de bienes inmuebles y creación de derechos sobre ellos.
- Actividades que exigen la intervención de tribunales, autoridades públicas, notarios o registradores.
- Contratos de crédito y caución.
- Contratos que regulan relaciones familires y de sucesiones -herencias-.

¿Qué normativa se aplicará a los contratos electrónicos?
La legislación aplicable será siempre la del país en el que se encuentra el consumidor, aunque será necesario tener en cuenta los convenios internacionales firmados entre países. La jurisdicción competente -es decir, el juez al que se someterán las partes, en caso de conflicto- también será el del país de origen. Se fomentará el arbitraje como vía para resolver conflictos de forma extrajudicial.

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