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 El Inicio del Largo Camino..... Hacia la Legislación del Comercio Electrónico en México.

Víctor Rodríguez Hernández.

Después de 4 años de la realización del Foro de Consulta Sobre Derecho e Informática, (http://www.cddhcu.gob.mx/camdip/foro/indice.htm ) realizado aquí en México en 1996, en distintas ciudades de la republica Mexicana. Y en el cual se discutió acerca de temas tales como: Derechos de los ciudadanos a la confidencialidad de información personal almacenada en bases de datos públicas y privadas, protección jurídica de datos de carácter estratégico o confidencial producidos por el sector público y privado, tipificación de delitos cometidos con el uso de herramientas informáticas que lesionan patrimonios y derechos de personas físicas y morales, (sabotaje, fraude, espionaje, etc.) valor probatorio del documento electrónico en procesos administrativos y judiciales, protección de los derechos de autor para desarrolladores de programas, así como de la información contenida en medios magnéticos y distribuida a través de redes de datos públicas, protección de derechos de propiedad industrial, mecanismos de fomento al desarrollo y uso de la informática, condiciones adecuadas de competencia y servicio entre los proveedores de bienes y servicios informáticos, condiciones para la prestación de servicios telemáticos públicos y privados, condiciones de acceso universales a la información y a la infraestructura tecnológica. Etc.. (las Negritas son de nosotros)

Después de todo esto, hasta hoy en el año 2000, es cuando los señores diputados; en base al trabajo realizado hacia ya casi 4 años, presentaron el dia 27 de Marzo una serie de Iniciativas, tanto para regular el comercio electrónico, como para tipificar los delitos informaticos a nivel Federal (de la primera discernirán estos comentarios, de la segunda; “Los delitos informaticos” trataremos en un articulo posterior”). Dicha propuesta, era, desde hace tiempo ya esperada, por muchos de nosotros.

Dicha Iniciativa en palabras del ciudadano diputado Gil Rafael Oceguera Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pretende:

Primero.- Dar seguridad jurídica al uso de medios electrónicos;

Segundo: -Facilitar las transacciones por estos medios, los medios digitales o los medios electrónicos; y

Tercero.- Lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios electrónicos.

Anteriormente, el C. Diputado aporta algunos datos y habla de necesidades y problemas reales. Algunos de sus comentarios fueron:

“Cada vez es mayor la evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la productividad de las empresas. Así, podemos afirmar que el comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual(¿¡?), pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños.”

“en el país existen ya funcionando 4,2 millones de computadoras, mientras que los usuarios de Internet se estima que ya están por arriba de los 2,2 millones en este año,”

“En México se estima también que hay más de 4 mil empresas que han incorporado a sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos... y sigue diciendo.. muy pocas realizan transacciones a través de Internet.”

“El gobierno también juega en este proceso un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios.....En ese sentido, las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el Sistema de Compras Gubernamentales, COMPRANET; el Sistema de Información Empresarial, SIEM; el Sistema de Modernización Registral, SIGER; el Sistema de Comercialización, Precios y Promoción Interna, SICOMEPIPI, y próximamente el Registro Nacional de Vehículos, RENAVE.

También comenta (y aquí empieza lo interesante) : “Frente a este hecho tendríamos que destacar lo siguiente. La legislación mexicana que esta vigente, se limita a prever como únicos medios para contratar entre personas no presentes, al correo y al telégrafo.”

“En términos generales, insisto, la legislación actual no reconoce al uso de los medios electrónicos de manera universal y en caso de un litigio el juez o el Tribunal competente tendrán que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es válida o no es válida, Esta situación ha originado que empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de que se den las controversias entre las partes. ”

“A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular lo que se ha denominado "comercio electrónico" por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL, la cual elaboró y ha sido la ley modelo o la ley tipo que se recomienda para que las naciones soberanamente puedan legislar en la materia, se trata de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico propuesta por Naciones Unidas....” (Nota: Dicha ley Modelo fue aprobada en la Resolución 51/162 De La Asamblea General del 16 De Diciembre De 1996)

“Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales...”

También dijo: “esta iniciativa me lleva a proponer una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología con base en los lineamientos emitidos por la OCDE, Organización Mundial del Comercio.”

Palabras mas, palabras menos, es esto lo mas relevante de dicha exposición de motivos, de dicha iniciativa la cual consiste tácitamente en:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos 1°, 1803 y 1805, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:

"Código Civil Federal”

ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

ARTICULO 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

ARTICULO 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

ARTICULO 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología siempre que la información generada o comunicada a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba constar en instrumento otorgado ante fedatario público, las partes obligadas podrán generar y comunicar la información que contenga los términos exactos en que han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público correspondiente, deberá hacer constar en el mismo instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a la persona obligada y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta."

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 21 0-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

"ARTICULO 210--A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada o comunicada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta."

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 49, 80 y 1205, y se adicionan el artículo 1298-A; un Título Único al Libro Tercero que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 641 a 643, y se modifica la denominación del Libro Tercero del Código de Comercio, para quedar como sigue:

"ARTICULO 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación de originales, en el caso de información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá que la información mencionada se mantenga íntegra a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y está puede ser mostrada. La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas de conservación de la información generada o comunicada mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

ARTICULO 80.- Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

LIBRO TERCERO

TITULO UNICO

DEL COMERCIO ELECTRONICO

ARTICULO 641. En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

ARTICULO 642.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología proviene del emisor sí ha sido enviada:

I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas propias de él, o

II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTICULO 643.- El momento de recepción de la información a que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue:

I.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema, o

II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

ARTICULO 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

ARTICULO 1298-A.- Se reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada."

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1, la fracción IX Bis al artículo 24 y el Capítulo VIII Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá los artículos 76 Bis y 76 Bis1, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1.-. . .

I a VII.- . . .

VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología evitando en todo caso el manejo fraudulento de la información proporcionada y la correcta utilización de los datos aportados.

ARTICULO 24.- . . .

I a IX.-. .

IX Bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética por parte de proveedores que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X a XXI.- . . .

CAPITULO VIII BIS

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

ARTICULO 76 Bis.- Sin perjuicio de los demás derechos del consumidor previstos en la presente Ley, en las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará correctamente la información proporcionada por el consumidor, la cual deberá ser manejada en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores, salvo autorización expresa del propio consumidor;

II. El proveedor deberá disponer de los elementos técnicos necesarios para que la información proporcionada por el consumidor se transmita de manera segura y confidencial

III. El consumidor tendrá derecho a saber el domicilio físico del proveedor, así como los datos de sus principales directivos, y aquella información que le permita verificar al consumidor la pertenencia del proveedor como miembro de asociaciones empresariales y de organizaciones privadas para resolución de controversias, cuando así se ostente;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas, en las que se simulen las características de los productos, por lo que deberá cumplir en forma puntual con las previsiones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezcan, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos asociados, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de aquellos que no deseen recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

ARTICULO 76 Bis1.- El plazo a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, tratándose de las transacciones previstas en el presente capítulo será de 48 horas, asimismo la revocación correspondiente podrá hacerse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

ARTICUL0 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 80, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Medios de Consumo.

Fin de la Propuesta en Materia de Comercio Electrónico en México,.

Consideraciones y comentarios al respecto de la propuesta.

En primer lugar a los señores legisladores se les olvido poner en la Iniciativa, las definiciones al respecto de los distintos tópicos relativos al comercio Electrónico, sugeridos por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL, a través de su Ley Modelo De La CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía Para Su Incorporación al Derecho Interno, sin lugar a dudas, todos nosotros sabemos, o tenemos en concepto propio, la definición de delito, de contrato, de acta, de convenio o de cuestiones de uso jurídico más convencional, sin embargo en Materia de comercio electrónico, la CNUDMI da las siguientes definiciones:

Articulo 2°

a) Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;

b) Por "intercambio electrónico de datos (EDI)" se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto;

c) Por "iniciador" de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él;

d) Por "destinatario" de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él;

e) Por "intermediario", en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

f) Por "sistema de información" se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

También se menciona la posibilidad de que la confiabilidad de un mensaje, en cuanto a su origen sea certificado a través de un código o contraseña, únicamente conocida entre las partes, o que la contraseña o clave tenga fe publica, estamos sin lugar a dudas ante el fenómeno criptologico, y de la firma digital, pero no se hace mención al respecto de ambos, en su posibilidad de ser ya legisladas. Ojo, hay que dar al notariado Mexicano o al corredor público, la posibilidad legal al respecto de la autentificación y certificación de los documentos electrónicos.

Tampoco hace mención, de las causas excluyentes de responsabilidad civil, de las partes, en los casos del comercio electrónico, ni las toca en ningún sentido.

Nos es raro, que tampoco se vean propuestas para reformas a la Ley Bancaria, muchos bancos, han anunciado ya la posibilidad de hacer transacciones vía Internet .

Las figuras de arbitraje y mediación, en cuestiones de comercio electrónico por parte de organismos especializados e independientes, no figura en ningún lado.

Se deja para después, la implementación de un sistema de certificación y vigilancia, tanto en tecnología como en seguridad por parte de un nuevo organismo gubernamental, que de los parámetros mínimos necesarios para que una empresa Mexicana pueda ofertar comercio electrónico.

Tampoco es muy clara en cuanto a la protección legal, que debe de darse a la información contenida en bases de datos, de comercio electrónico, es decir no vemos al 100% subsanado nuestro derecho a la intimidad informática.

Para concluir debo de comentar que es verdad, hay que reconocerlo, la iniciativa en si, ya es algo, pero sin embargo aun no es ley, y apenas inicia su camino para serlo, no se a usted amigo lector, pero hace 4 años que se esta estudiando la factibilidad de legislar en esta materia, y aun no hay nada claro, ¿Tendrán que pasar otros 4 años para ver resultados, proteger legalmente a este tipo de operaciones, y contar con una legislación completa que no se vea ya superada por la realidad?

Muchos Otros países menos poderosos, en teoría, que nosotros con un PIB menor y con muchos peores problemas sociales y económicos que el nuestro ya cuentan con leyes al respecto, dejo la pregunta final al aire en este ciber espacio nuestro, ¿Y México cuando?

Víctor Rodríguez Hernández.

Es Director de Derecho.org México, ( http://mexico.derecho.org/) de REMD (http://publicaciones.derecho.org/redm ) es Colaborador de REDI ( Revista electrónica de Derecho Informatico http://publicaciones.derecho.org/redi )así como Coordinador de Informática del Grupo Universal de Derecho A.C., actualmente esta preparando un libro sobre Informática y Derecho en México y esta trabajando junto con varios colegas en el proyecto de instauración y creación de la Academia Mexicana de Derecho Informatico. Email: redm@derecho.org

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