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España: Derechos y Deberes de los Consumidores y
Comerciantes en el Business to Consumer (B2C).
Por: Víctor Manuel Tascón Reoyo. E-mail: vtascon@teleline.es
Licenciado en Derecho por la Universidad de Burgos. Master en Informática
y Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctorando en Derecho
Informático.
Este artículo debe ser entendido con un espíritu informativo y divulgativo,
en ningún caso constituye un asesoramiento específico profesional.
El autor del artículo es Víctor Manuel Tascón Reoyo, si usted, desea extraer
partes del mismo, debe citar en todo caso el nombre del autor, citar el url de la página web dónde lo ha leido
y cumplir con la normativa española en materia de derechos de autor.
OBJETIVOS
Divulgar la legislación del comercio electrónico de una forma sencilla,
sin tecnicismos, para que pueda ser entendido por todos, tanto jurídicos
como no jurídicos.
Mediante este texto intentaré señalar, cuales son los derechos y obligaciones
que tienen, siempre teniendo en cuenta la legislación española y comunitaria.
También tenemos que tener en cuenta que se citan disposiciones comunitarias
que aún no han sido transpuestas a la legislación española.
INTRODUCCIÓN
El año 2000, ha sido un buen año, en cuanto al surgimiento de comercios
en Internet. La variedad de proveedores para ofrecer un mismo servicio,
ofreciendo distinto precio, es lo que le hace al consumidor, libre de
elegir que es lo que más le conviene.
El comercio electrónico todavía no ha experimentado un “boom”
en España en cuanto a ventas se refiere, según un Sondeo realizado por
CEACCU, Sólo 1 de cada 100 consumidores ha comprado en alguna ocasión
en Internet. (1)
El consumidor piensa que en Internet, nada está regulado, que todo vale,
que las leyes no se adaptan a éste nuevo fenómeno, que las leyes no le
protegen frente a los peligros de Internet.
Los principales temores que tienen los consumidores españoles a la compra
on-line son(1) :
1. Falta de seguridad en la transacción económica (70%).
2. Inseguridad al dar los datos personales en Internet (52%)
3. Desconocimiento, ante quien reclamar (44%).
4. Dificultades para el acceso a Internet (38%).
5. Poca confianza en la calidad del producto (32%).
6. Desconfianza a que llegue el producto comprado (28%).
En éste artículo, trataré de demostrarles, que estos miedos y creencias
están infundadas, son más bien fruto de la desinformación que tiene el
consumidor, sobre estas materias y la falta de asesoramiento jurídico
especializado en la materia.
Las fórmulas para proteger a los consumidores frente a las industrias
o los comercios están recogidos por la Ley. Para evitar fraudes, el consumidor
primero debe conocer cuáles son sus derechos cuando compra un objeto o
contrata y utiliza un servicio.
En toda relación contractual existen una serie de obligaciones y derechos,
por parte de las partes contratantes.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Las ventas a distancia generan una desconfianza en el consumidor, por
eso el legislador, protege al consumidor en mayor medida, considerándole
la parte más débil, y le dota de más derechos que al comerciante, ya que
estamos hablando del comercio B2C (es decir, el que se realiza entre consumidores
y empresarios).
1.- DERECHO DE RESOLUCION: (2)
Derecho a resolver el contrato, por parte del consumidor, 7 días después
de haberlo celebrado, sin alegar causa alguna, sin penalización ni gasto
alguno (incluidos los correspondientes a la devolución del bien). El ejercicio
de este derecho no está sujeto a formalidad alguna.
2.- DERECHO DE DEVOLUCION EN LOS CARGOS REALIZADOS CON TARJETA DE CRÉDITO:
Es el derecho devolver los cargos realizados en su tarjeta de crédito,
cuando no han sido hechos por él y no media firma alguna (ni manuscrita,
ni digital). (Ley Comercio Minorista). En éste derecho, se basa la “confianza
digital”, ya que existe una posible retrocesión en el pago, cuando
se ha utilizado fraudulentamente una tarjeta de un consumidor, por parte
de un tercero.
3.- DERECHOS DE INFORMACION, ACCESO, MODIFICACION, CANCELACION DE LOS
DATOS PERSONALES:
Es el derecho a facilitar datos personales, siempre que estos no sean
excesivos, preguntar quien es el responsable del tratamiento de estos
datos, con que finalidad van a ser recabados, si van a ser cedidos a terceros
y además a acceder, modificarlos y en su caso cancelarlos.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
1. DEBER DE INFORMAR:
El comerciante on-line, debe informar al consumidor, ya que éste, esta
contratando bienes y servicios, que éste no ve, que no puede tocar, por
eso el legislador le exige que informe, en determinadas partes del proceso
contractual, sobre todo cuando está realizando un pedido, y sobre todo
cuando existen “condiciones generales”; es decir cláusulas
que le son impuestas por el vendedor, sin que quepa una negociación, en
los contratos denominados de adhesión o en masa, en los que el consumidor,
sólo puede decidir si se adhiere o no, no pudiendo negociar las condiciones
del contrato, por esto, el vendedor debe informar, para que el consumidor
pueda elegir sabiendo lo que está realmente contratando.
El vendedor tiene una obligación de informar al consumidor de carácter
general y otros específicos dependiendo cuando éste realice un pedido
de forma electrónica y si el contrato incluye condiciones generales.
1.1. DEBER DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL:
Información que debe facilitar al consumidor y dándole la posibilidad
de acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
El Anteproyecto de Ley española sobre comercio electrónico enumera la
información que debemos facilitar:
a) Nombre o denominación social, la dirección del establecimiento, la
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer
con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, en
cualquier otro Registro Público.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los
identificativos de la autoridad competente encargada de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del colegio profesional o institución a los que, en su caso,
pertenezca.
- El título académico o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea en el que se expidió dicho título y, en
su caso, la correspondiente homologación.
- La referencia a las normas profesionales aplicables al ejercicio de
su profesión y los medios a través de los cuáles se puedan conocer, incluidos
los electrónicos.
e) En el caso de que ejerza una actividad gravada por el impuesto sobre
el valor añadido, el número de identificación fiscal que le corresponda
conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
1.2. DEBER DE INFORMACIÓN ESPECÍFICO.
Está regulado en la Directiva de Comercio Electrónico y también en el
Anteproyecto de Ley española de comercio electrónico:
Información que debe facilitar el comerciante al consumidor cuando este
haga un pedido por vía electrónica:
a) Los diferentes trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador del servicio va a archivar o no el documento electrónico
formalizador del contrato que eventualmente pueda celebrarse, y si aquél
va a ser accesible.
c) Los medios técnicos para identificar y corregir los errores en la introducción
de datos.
d) La lengua o las lenguas en que, a opción del consumidor o usuario,
podrá formalizarse el contrato.
e) Los códigos de conducta correspondientes a los que, en su caso, se
encuentre acogido y la manera de consultarlos electrónicamente.
1.3 DEBER DE INFORMACION PREVIA EN LOS CONTRATOS CON CONDICIONES GENERALES
Está regulado en el art. 2 del R.D 1906/1999 que regula la contratación
electrónica con condiciones generales.
Este artículo establece que “previamente a la celebración del contrato
y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales
anteriores a aquélla, el predisponente deberá facilitar al adherente,
de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de
las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a
la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de
las condiciones generales”.
El hecho de tener que tener que facilitar al comprador las condiciones
contractuales con una antelación de 3 días; ha suscitado polémica en el
lado de los vendedores, ya que entienden que es un gran freno, para el
comercio electrónico. En éste sentido la Asociación Española de Comercio
Electrónico (AECE), presentó una Consulta a la Dirección General de Registros
y Notariado, éste última respondió diciendo que basta con que las condiciones
contractuales estén a disposición de cualquier internauta en la página
web, con un periodo de 3 días de antelación.
2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Como hemos podido ver al principio de este texto, una de las mayores preocupaciones
que tienen los consumidores en Internet, es el medio a dar los datos personales.
La legislación española en la actualidad obliga a las empresas que traten
con datos personales, tanto si son informatizados como no, (siendo los
datos no informatizados una novedad de la nueva Ley de Protección de Datos
(LPD)), a seguir unos requisitos de seguridad y de información al consumidor
y esto nos obliga tanto si ofrecemos servicios gratuitos como no en Internet.
No por el hecho de ofrecer servicios gratuitos podemos ofrecer menos garantías
en esta materia al consumidor.
2.1 A NO RECABAR DATOS EXCESIVOS.
No podemos preguntar al consumidor todo lo que queramos, sino sólo los
necesario, para la relación contractual. La legislación española en la
materia nos lo indica.
2.2 NO CEDER DATOS PERSONALES DE CLIENTES A TERCERAS EMPRESAS, SI NO
MEDIA UN
CONSENTIMIENTO.
Estamos asistiendo en el mundo del B2C, a la proliferación de servicios
gratuitos, a cambio de registrarnos como usuarios; pues bien, muchas empresas
utilizan esto para ceder estos datos a terceros, con fines publicitarios.
Tenemos que saber que no podemos ceder datos a terceros si nuestro usuario
no nos lo autoriza, si lo hacemos podemos ser sancionados.
2.3 A ESTABLECER UNAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS
DATOS.
La normativa española sobre protección de datos, exige a las empresas
que manejen datos personales, el establecer unas medidas de seguridad;
estas serán más o menos rigurosas dependiendo del contenido de los ficheros.
Existen 3 tipos de niveles en las medidas a adoptar dependiendo al contenido
de los ficheros:
- Medidas de nivel Básico: comprenden un registro de incidencias, identificación
y autentificación, control de acceso, gestión de soportes, copias de respaldo
y de recuperación.
- Medidas de nivel Medio: Establecer un Documento de seguridad, así como
un responsable de Seguridad, Auditoria, Identificación y Autentificación,
Control de Acceso Físico, Gestión de Soportes, Registro de Incidencias
- Medidas de nivel Alto: Registro de acceso, Copias de respaldo y recuperación
y telecomunicaciones.
CONSEJOS PARA LOS EMPRESARIOS
La legislación española es protectora del consumidor, ya que es la parte
más débil en la relación contractual, sólo impone obligaciones para los
empresarios y derechos para el consumidor, por lo tanto los derechos del
empresario deben establecerse vía contractual, con unos límites (que son
los de las cláusulas abusivas).
El único derecho que tiene el empresario es, en el que se establece que:
el lugar de celebración del contrato es “el del lugar donde esté
establecido el prestador de servicios” (novedad introducida por
el nuevo Anteproyecto de ley de comercio electrónico de la sra. Ministra
Dña Anna Birulés, ya que el anterior Anteproyecto, del gabinete del sr.
ex-ministro D. Arias Salgado, establecía “el lugar desde el que
el destinatario del servicio (consumidor) efectue su petición”)
Modificación del Anteproyecto de Ley, que fue muy mal acogido las asociaciones
de consumidores y usuarios de España, que llegaron a calificarla de “paso
a atrás” y que «supondría reducir drásticamente la confianza del
consumidor en el comercio electrónico». ) (3)
Por otro lado los sistemas seguros de pagos y los certificados digitales,
nos permiten que no se realicen fraudes a nuestra tienda electrónica,
tales como la suplantación de personalidad, fraudes en la devolución en
los cargos realizados con tarjeta de crédito (realizado por el propio
consumidor con el objeto de obtener un producto o servicio y una devolución
en el cargo de su tarjeta de crédito).
A continuación enumero, una serie de consejos que a mi juicio, son los
mejores para todo empresario que quiera establecer en Internet:
1.- Establecer una política de privacidad de los datos personales, obtenidos
en su página web, en la que se especifique, que es lo que se va a realizar
con los datos recabados, adheriendose a “Códigos de conducta”
en el tratamiento de los datos, ya que esto da una mayor confianza al
consumidor.
Según el estudio antes citado de la CEACCU, a la pregunta, “Hoy
en día, ¿Le parece seguro dar sus datos personales a través de Internet?”
El 90,5 % afirma que no.
El grado de adhesión de las empresas de comercio electrónico a éste tipo
de Códigos de conducta es muy bajo a juzgar por los datos ofrecidos por
la Asociación Española de Comercio Electrónico. (5)
Sólo 57 empresas que operan en Internet han obtenido el sello de garantía
de protección de datos desde la creación de este distintivo hace dos años.
La creación del sello de garantía formó parte del primer Código Ético
de protección de datos personales en Internet, que fue aprobado por AECE
el 28 de noviembre de 1998.
Según fuentes de la AECE, se trata del primer código de este tipo tanto
en España como en la Unión Europea, por lo que la Federación Europea de
Marketing Directo (FEDMA) eligió el texto como modelo para la protección
de datos personales en la red en toda la UE.
2.- Establecer unas condiciones generales para la contratación electrónica
en su sitio web, para que estén claras cuales son derechos y obligaciones
de las partes, para que no se de lugar a ambigüedades, ya que estas, siempre
van a ser interpretados (en un procedimiento judicial o extrajudicial)
a favor del consumidor.
Debemos de tener claro, que si vendemos productos o servicios por Internet
y además, por medio de otros canales, los vendidos por Internet no deben
tener unas condiciones más perjudiciales para el consumidor, comparadas
con las que establecemos por otros canales; ya que si hiciéramos esto
el consumidor, no compraría por Internet y estaríamos perjudicando a éste
tipo de cliente.
3.- Requerir los servicios de un abogado, especializado en Derecho informático
(6), que esté especializado en las últimas novedades legislativas y técnicas
del sector, dado que cada vez se está convirtiendo en un sector más regulado
y específico.
En otros países donde la tradición en el comercio electrónico está más
arraigada que en España, este tipo de profesionales están incluso más
valorados que los expertos programadores en java, xml o wml..., son unos
profesionales muy cotizados; ya que las empresas son conscientes de las
ventajas de disponer de unos profesionales de éstas características dentro
de sus plantillas.
Los bufetes americanos fueron los primeros en darse cuenta de que el mundo
de Internet abría un mercado nuevo que necesitaría asesoramiento legal.
Por este motivo, en los despachos comenzaron a florecer los e-lawyer.
En España, hace apenas cinco años muy pocos licenciados en Derecho veiamos,
el derecho informático como una especialidad. Aunque parezca mentira hace
apenas unos años en España muy pocos se dieron cuenta de ésta nueva especialidad
y somos pocos los licenciados en Derecho, que intentamos aclarar los entresijos
legales de la red.
Pero, los primeros son los primeros y haber estudiado un Master en derecho
informático, tener grandes conocimientos informáticos y de internet, conocimiento
del inglés, son los requisitos que constituyen una buena tarjeta de presentación.
4.- Establecer sistemas de pagos seguros: es decir de firma digital avanzada,
que cumplan con la normativa española, para que no sea posible el rechazo
(repudio) de éstas ventas, alegando falta de firma, para tener la seguridad
que el comprador es quien dice ser, etc.
5.- Adherirse a los sistemas arbitrales, como por ejemplo los de consumo,
para resolución de conflictos. La Directiva de comercio electrónico en
el art. 17.2 hace especial referencia a este tipo de arbitraje.
El 99 % de los consumidores españoles encuestados responden de forma positiva
a la pregunta: Si un comercio en Internet está adscrito al Sistema Arbitral
de Consumo, ¿Le inspiraría más confianza?
CONSEJOS PARA LOS CONSUMIDORES.
El consumidor debe estar convencido que existe suficiente normativa aplicable
para el comercio electrónico y que la legislación le protege, aunque debe
seguir una serie de precauciones que a continuación enumero:
1.- Leer detenidamente las cláusulas contractuales, para saber en cada
momento a que nos estamos ateniendo; evitando las que tengan cláusulas
abusivas (como la interpretación unilateral del vendedor de determinados
asuntos, eximirnos de responsabilidades jurídicas, etc)
2.- Evitar comprar en tiendas on-line, en las que no se especifica cual
es la política de protección de datos personales, o no esté adherida a
un “Código de Conducta” sobre estas materias.
3.- Guardar copia del justificante de la compra y de las condiciones contractuales,
para poder reclamar, si es necesario.
4.- Evitar comprar en tiendas en las que, no se nos indica cual es el
domicilio de la empresa, teléfonos, e-mail, etc, donde poder reclamar,
o pedir información en un momento determinado.
5.- Comprar en tiendas que tengan un “dominio propio” bajo
el dominio .es, ya que el procedimiento para registrar un dominio de este
tipo es muy riguroso, y por el momento sólo lo pueden registrar las organizaciones
legalmente constituidas (entendiendo como tales, las personas jurídicas
de derecho público o privado debidamente constituidas); luego tenemos
la seguridad que estamos contratando con una empresa legalmente constituida,
en todo caso; lo cual nos da muchas garantías; esto no quiere decir que
contratar con una empresa que tiene otro tipo de dominio no geográfico
vamos a tener problemas, lo que quiero expresar es que nos ofrece más
garantías el dominio .es.
6.- Comprobar si la tienda tiene un sistema seguro de pagos, para garantizar
la confidencialidad (para que nuestros datos no puedan ser interceptados
por terceros), autenticidad, integridad de nuestras transacciones, para
que no se nos pueda cargar en nuestra tarjeta de crédito una cantidad
superior a la contratada, para que la tienda sea quien dice ser, etc.
ENLACES DE INTERES
(1).-"Ocho de cada diez consumidores desconfían del comercio electrónico,
según CEACCU " (CiberEstrella, 25/10/2000)
http://www.ciberestrella.com/001025/articulos/ceaccu.htm
(2).-"El consumidor puede anular los pagos por Internet cuando se han
apropiado de su tarjeta." N. Sanmartín Fenollera (Cinco Días, 21/03/2000)
http://ekeko.rcp.net.pe/hagamosclick/secciones/hclick/seguridad/marzo2000/20al26-03-00/not2.html
(3).-"Los consumidores califican como «paso atrás» el nuevo borrador de
la ley de comercio electrónico" (La Razón Digital, 25/10/2000)
http://www.larazon.es/lared/laredpasoatras.htm
(4).- “La APD multa a IBERACRESS por recoger de forma engañosa datos
de carácter personal”. (Vlex, 15/10/2000)
http://vlex.com/es/actualidad/articulos/3573
(5).- “Sólo 57 empresas han obtenido el sello de garantía de protección
de datos en la Red”. (Ciberestrella, 4/01/2001)
http://www.ciberestrella.com/010104/articulos/sello.htm
(6).- “La `Nueva Economía´ provoca el auge en el mercado legal de
los `e-abogados´”. MERCEDES ASOREY. Madrid. (Expasión Directo, 30/06/2000)
http://www.expansiondirecto.com/2000/06/30/normas/0630anorm.html
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